La protección de datos en la educación superior

20 enero, 2020

Durante los primeros días del mes de enero del 2020 más de 260 mil jóvenes  rindieron  la PSU para acceder a la educación superior, la cual se encuentra en una fase de transición por la implementación de la reforma introducida por la ley 21.091, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2018. La nueva norma contiene un conjunto de exigencias que las instituciones deben ir cumpliendo en la medida que avanzan los años, una de las cuales dice relación con la admisión. La ley señala en su Párrafo 3°  “Del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en su  artículo 11 inciso “Créase un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, “Sistema de Acceso”) el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. Este Sistema de Acceso será objetivo y transparente y deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes.”

Así las instituciones de educación superior deberán ajustarse a los procesos e instrumentos de la admisión para la postulación de los estudiantes a las instituciones que estén adscritas. El actual sistema de admisión deberá  mejorar sus estándares en materia de seguridad de la información en que prime la confidencialidad, es decir la garantía de acceso a la información de los usuarios que se encuentran autorizados para tal fin. La Integridad que es la preservación de la información completa y exacta, y por último la disponibilidad que es la garantía de que el usuario accede a la información que necesita en ese preciso momento. .

Entendiendo éste contexto se advierte que el flujo de tratamiento de datos que se generan durante estos procesos es muy alto, por ello el legislador en el inciso primero del artículo 14 de la ya mencionada ley 21.091 dispuso …el Sistema de Acceso regulado en esta ley, así como los procesos e instrumentos de acceso que utilicen las instituciones de educación superior, deberán resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, éste último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Asimismo, deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.628 que establece normas sobre protección de la vida privada.

En el inciso 2° del mismo artículo entre al Ministerio de Educación la exigencia de elaborar un “reglamento que regulará  las materias señaladas en el párrafo 3° de la ley 21.091 y además, el Ministerio de Educación fijará los aranceles que deberán pagar las instituciones de educación superior para la utilización del Sistema de Acceso”.

De acuerdo a lo anterior, adicionalmente a la nueva regulación sobe acceso surge una exigencia especial, el respeto de la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, debiendo por tanto las instituciones de educación superior generar mecanismos que busquen proteger la información de los postulantes así como, la información que procesan y los diversos actores que integran el sistema de admisión a la educación superior.

¿Cómo se trabaja en la elaboración de un sistema de gestión de protección de datos en una institución de educación superior? ¿Qué aspectos se deben considerar? La respuesta a estas y otras interrogantes sobre la materia dice relación con la necesidad de disponer de información confiable y luego dar la protección adecuada, identificando por medio de diagnósticos las brechas que posean las instituciones, análisis documental a través de la revisión de sus contratos, reglamentos internos, políticas, contratos con proveedores, entre otros aspectos que se deben considerar. Además, se debe hacer la vinculación con la seguridad técnica de las diversas plataformas involucradas, tanto propias como de terceros que son utilizadas.

Estos y otros aspectos son los que las instituciones deben comenzar a tener a la vista en el entorno de la reforma de la ley de educación superior.

Perfil del autor

Andrés Pumarino
Abogado, con 20 años de experiencia que me ha permitido trabajar con grandes empresas en mis áreas profesionales. Especializado en seguridad de la información, compliance, gestión y regulación de instituciones de educación superior.